Se entenderá por agente cancerígeno o mutágeno:
a. Una sustancia que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno de 1ª o 2ª categoría, o mutágeno de 1ª o 2ª categoría, establecidos en la normativa vigente relativa a notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
b. Un preparado, que contenga alguna de las sustancias mencionadas en el apartado anterior, que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno o mutágeno, establecidos en la normativa vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
En aplicación de la legislación española, se debe llevar un control sobre los trabajadores expuestos a estos. A modo de ejemplo he elaborado el presente libro de registros, intentando llevar una total trazabilidad
REGISTRO DE EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS Y MUTAGÉNICOS