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Porque quedan muchas cosas que descubrir…, y debemos descubrirlas nosotros…

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Se entenderá por agente cancerígeno o mutágeno:
a. Una sustancia que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno de 1ª o 2ª categoría, o mutágeno de 1ª o 2ª categoría, establecidos en la normativa vigente relativa a notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
b. Un preparado, que contenga alguna de las sustancias mencionadas en el apartado anterior, que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno o mutágeno, establecidos en la normativa vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

En aplicación de la legislación española, se debe llevar un control sobre los trabajadores expuestos a estos. A modo de ejemplo he elaborado el presente libro de registros, intentando llevar una total trazabilidad

REGISTRO DE EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS Y MUTAGÉNICOS REGISTRO DE EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS Y MUTAGÉNICOS

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El objetivo del Reglamento GHS  es permitir un juicio sobre una sustancia o mezcla (preparación) con respecto a sus propiedades peligrosas y ofrecer un producto químico peligroso con riesgo pertinente etiquetado y la información sobre las medidas de seguridad.

  1. Aplica los principios generales de las Naciones Unidas SGA, 
  2. Utiliza la “piedra angular” de las Naciones Unidas SGA y algunas otras opciones para adaptar el sistema a las necesidades de la UE, 
  3. Mantiene el ámbito de aplicación lo más cerca posible de los antiguos sistema de la UE (Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE), 
  4. Mantiene el nivel de protección alcanzado en la UE, incluidos los de la UE por “las cuestiones pendientes” que aún no estén cubiertos por el SGA, por ejemplo, agotamiento del ozono, EUH014, EUH066, 
  5. Garantiza la coherencia con el transporte, 
  6. Recoge el anexo I de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, 
  7. Asume el título XI (clasificación y etiquetado) del Reglamento REACH, 
  8. Define un período transitorio durante el cual tanto la antigua legislación y el nuevo Reglamento en vigor, 
  9. Mantiene lo más cerca posible de las Naciones Unidas SGA el formato y la terminología, por ejemplo, “Mezcla” en lugar de “preparación”, o “peligrosos” en lugar de “peligroso”, 
  10. Pero mantiene el concepto de “peligroso”, a fin de evitar cambios en el ámbito de aplicación de REACH y otras normas comunitarias, 

  
Al igual que con la antigua legislación, la nueva CLP  está destinada a ser principalmente un sistema de auto-clasificación de las empresas. Entra en vigor el 20 de enero de 2009, y estipula que el plazo para la reclasificación de sustancias es el 30 de noviembre de 2010, y las mezclas de 31 de mayo de 2015. Directivas relativas a la antigua clasificación, etiquetado y envasado, es decir, la Directiva 67/548/CEE del Consejo y la Directiva 1999/45/CE, será derogada el 1 de junio de 2015.

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Están establecidas diferentes categorías de cancerígenos en función del nivel de evidencia proporcionado por los datos disponibles. Estas categorías no han sido unificadas, motivo por el cual existen diversas clasificaciones de los agentes químicos cancerígenos y mutágenos, que no son siempre equivalentes. Destacan como más importantes y a tener en cuenta las siguentes fuentes:

  • La clasificación de la Agencia Internacional para Investigación sobre el Cáncer (IARC)
  • La clasificación de la Conferencia Americana de Higienistas Industriales del Gobierno (ACGIH)
  • La clasificación de la Unión Europea (UE), que es la de referencia legal en los Estados Miembros.

La clasificación de la UE es la que tiene aplicación legal en España.

Para conocer si un producto químico está clasificado como cancerígeno y/o mutágeno según la normativa de la UE es necesario consultar su etiqueta y/o su Ficha de Datos de Seguridad. Con los pictogramas de peligro y las frases R que en ellas aparecen, y siguiendo las indicaciones de las siguientes tablas, se podrá conocer si se trata de productos cancerígenos.

CANCERÍGENOS: Son las sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia.
CANCERÍGENOS CATEGORÍA 1:
Sustancias que se sabe son cancerígenas para el hombre en base a estudios epidemiológicos. Se dispone de elementos suficientes para establecer la existencia de una relación de causa / efecto entre la exposición del hombre a tales sustancias y la aparición del cáncer. Se identifica mediante las frases R 45: Puede causar cáncer ó R 49: Puede causar cáncer por inhalación

CANCERÍGENOS CATEGORÍA 2:
Sustancias que se pueden considerar como cancerígenas para el hombre. Se dispone de suficientes elementos para suponer que la exposición del hombre a tales sustancias puede producir cáncer. Dicha presunción se fundamenta generalmente en
estudios apropiados a largo plazo en animales u otro tipo de información pertinente. Se identifica mediante las frases R 45: Puede causar cáncer ó R 49: Puede causar cáncer por inhalación

CANCERÍGENOS CATEGORÍA 3:
Sustancias cuyos posibles efectos cancerígenos en el hombre son preocupantes, pero de las que no se dispone de información suficiente para realizar una evaluación satisfactoria. Hay algunas pruebas procedentes de análisis con animales, pero que resultan insuficientes para incluirlas en la segunda categoría NOTA: los agentes químicos de tercera categoría legalmente no se consideran agentes cancerígenos y serán tratados como agentes químicos peligrosos en el trabajo. Se identifica mediante R 40: Posibles efectos cancerígenos

R 40: Posibles efectos
cancerígenos

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