En la siguiente tabla están los puntos débiles de las instalaciones, y que deberán tenerse en cuenta en un correcto diseño de las instalaciones

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Se da cuando la concentración de gases o vapores inflamables supera el 10 % de su límite inferior de explosividad (L.I.E.).

Causas más comunes de la presencia de sustancias inflamables.

Por causas naturales:

Fosos sépticos. Recintos comunicados con vertederos de residuos sólidos urbanos. Instalaciones de depuración de aguas residuales. Recintos afectados por terrenos carboníferos.

  1. Descomposiciones de materia orgánica con desprendimiento de gas metano
  2. Emanaciones de metano procedente del terreno

Por el trabajo realizado:

Cualquier recinto sin la ventilación correspondiente a estos procesos.

  1. Productos en los que intervienen productos inflamables: pintura, limpieza con disolventes inflamables, soldadura con soplete, revestimientos con resinas y plásticos, etc.

Por Influencia de otras Instalaciones:

Zonas urbanas con red de distribución de gas natural, ciudad, etc. Recintos próximos a instalaciones o almacenamiento de gas, etc. Recintos afectados por gasolineras, industr. químicas, etc.

  1. Filtraciones de conducciones de gases combustibles: gas natural, gas ciudad, etc.
  2. Filtraciones y vertidos de productos inflamables: combustibles de automoción, disolventes orgánicos, pinturas, etc.

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A la hora de enfrentarse a un embarazo en el mercado laboral, existen dos tipos de situaciones en las que, de una forma a otra, se debe apartar a la madre del puesto de trabajo, estas son:

Embarazo de riesgo: es cuando el embarazo, por si mismo o por problemas de la madre, puede tener un riesgo de pérdida y la mujer necesita reposo (relativo o absoluto). En este caso, si el ginecólogo lo determina así, la mujer no puede trabajar y el médico de cabecera debe darle la baja laboral por contingencia común. Son los casos por ejemplo de pérdidas sanguíneas y riesgo de aborto, diabetes gestacional, preeclamsia, etc.

Situación de riesgo para el embarazo: cuando las condiciones de trabajo pueden ser perjudiciales para el embarazo, siendo éste “normal”, la ley dice que el empresario debe adecuar el puesto de trabajo para que no resulte perjudicial. Cuando la adecuación del puesto no sea posible, el empresario deberá cambiar a la trabajadora a otro de igual categoría, o inferior manteniendo el mismo salario. Si todo ello fuera técnica u objetivamente imposible, se procederá a la “suspensión del contrato de trabajo”. Estas pueden producirse, por exposicion a ruido, a radiaciones ionizantes, a no ionizantes, trabajo a turnos, nocturnos o en solitario, por manipulación de cargas, mantenimiento de posturas forzadas, y por supuesto la exposición a sustancias químicas de carácter CMR.

Con las novedades de la Ley Orgánica 3/2007, la prestación económica que deba recibir la trabajadora durante este periodo de “suspensión del contrato” será derivada de contingencia profesional, y por lo tanto asumida por la MATEPSS, suponiendo un 100% de su base reguladora.
La gestión de este subsidio depende de Mutua. Se debe rellenar una serie de impresos y presentar una determinada documentación. Entre esta documentación hay una “declaración empresarial de puestos de trabajo compatibles con el embarazo” que una vez se haya rellenado deberá firmar el Servicio de Prevención. Ésta se devuelve firmada junto a un “informe del servicio de prevención”. Una vez recopilada toda la documentación, la trabajadora debe presentarla en Mutua y ésta dispone de un mes como plazo máximo para decidir si le concede el subsidio o no (normalmente tardan 3-4 días)

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Etiquetado vigente en le UE hasta la entrada de etiquetado REACH

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